viernes, 28 de septiembre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDEDORES - ACTUALIZADO


CARACTERÍSTICAS
  • Contrato por tiempo indefinido.
  • La jornada debe ser a tiempo completo.
  • El período de prueba es de un año.
No es posible establecer período de prueba si el trabajador hubiera desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad y bajo cualquier modalidad de contrato.
  • Debe formalizarse en el modelo establecido.
Accede aquí al MODELO.
REQUISITOS
A)      DE LOS TRABAJADORES
  • Los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad tienen que estar inscritos en la Oficina de empleo si se quiere acceder a la aplicación de bonificaciones.
B)       DE LA EMPRESA

  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores en el momento de realizarse la contratación.
  • No puede realizar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Esta limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (08-07-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
  • La empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral e, igualmente, mantener el nivel de empleo alcanzado durante, al menos, 1 año.
Si no cumple esta obligación tiene que reintegrar los incentivos aplicados.
  •  A la empresa le son de aplicación las previsiones de la Ley 43/2006, Capítulo I, Sección 1ª (excepto lo establecido en el artículo 6.2).
En síntesis esta Ley exige que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de los beneficios correspondientes y no haber cometido infracciones muy graves que no hayan prescrito.

BENEFICIOS

A)      INCENTIVOS FISCALES

  • Deducción fiscal de 3.000 euros si el primer trabajador contratado por la empresa es menor de 30 años.
  • Deducción fiscal del 50 % del menor los importes que a continuación se indican si se contrata a un trabajador desempleado preceptor de la prestación contributiva:
-          El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.
-          El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador tenga reconocida.
Para acceder a esta deducción es necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:
-          El trabajador tiene que haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
-          La empresa debe requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
-          El trabajador puede compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.

B)       BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El contrato tiene las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social durante un plazo de 3 años cuando se realice con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que pertenezcan a alguno de estos colectivos:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años:
-          Primer año:     83,33 euros/mes               (1.000 euros/año)
-          Segundo año:  91,67 euros/mes               (1.100 euros/año)
-          Tercer año :     100 euros/mes                   (1.200 euros/año).
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
  • Mayores de 45 años:
-          Cuantía:              108,33 euros/mes              (1.300 euros/año)
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 125 euros/mes (1.500 euros/año).
La bonificaciones de Seguridad Social son compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad , pero la suma de todas las bonificaciones aplicables no puede superar el 100 por 100 de la cuota empresarial de Seguridad Social.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

JORNADAS DE GESTIÓN DE DEUDAS - DÍAS 24 A 28 DE SEPTIEMBRE

Nos encontramos en un momento económico muy complicado; una vez finalizadas las  vacaciones, afloran de nuevo las constantes situaciones de impago en las que se encuentran  múltiples clientes y que, en muchas ocasiones, se prolongan de forma muy dilatada en el tiempo.

SANZA SOLUCIONES entiende las dificultades que supone hacer frente a estas situaciones: no se sabe por dónde empezar, como dirigirnos a la persona que no paga... el miedo a los Juzgados, al gasto que suponen y al hecho de que la solución no siempre es satisfactoria; además no ofrecen garantía de cobro, pues cada día se declaran más insolvencias.

Para buscar una solución  más satisfactoria, vamos a realizar unas jornadas que hemos llamado de GESTIÓN DE DEUDAS, con las que pretendemos afrontar de una forma diferente estas situaciones, entre otras, a través de la MEDIACIÓN.

¿Qué os proponemos?

Que os pongáis en comunicación con nosotros, nos expliquéis la situación, con la documentación y los “papeles” que tengáis, y SANZA SOLUCIONES dará  el primer paso,  estudiando el tema, y poniéndose EN CONTACTO CON EL DEUDOR, de manera gratuita y sin compromiso por tu parte.

Queremos evitar, en principio, los Juzgados dado que no son la  única vía para la solución de estos problemas.

Una vez aceptada la reunión, se realizarán las sesiones necesarias (no suelen ser mas de dos)  para resolver el conflicto del impago existente, siempre de acuerdo con los principios básicos que inspiran la mediación: voluntariedad, confidencialidad y privacidad;  con la intervención de un mediador profesional, especialmente cualificado, neutral y en un marco tranquilo y agradable.

Los acuerdos que se consigan serán los que queráis vosotros: las partes, los protagonistas. ¿Por qué no llegar a un acuerdo en el que me paguen, por ejemplo, pintando mi casa? O, ¿arreglando la electricidad? O ¿pasando un tiempo en la casa de la playa de mi deudor? O ¿con un plan de cuotas o pagos parciales?

Los mediadores haremos nuestro trabajo, que es facilitar el dialogo y la comunicación.

Los acuerdos serán redactados por escrito y las partes, antes de firmarlos, siempre podrán pensarlos y consultarlos con otras personas en que confíen. La mediación es voluntaria. El acuerdo conseguido también se puede homologar, para que tenga fuerza ejecutiva, como una sentencia.

Y, si no se llegara a un acuerdo siempre va a conseguir una mejora en la comunicación y un acercamiento de posturas.

... y, siempre, en cualquier caso, SANZA SOLUCIONES os aconsejará a través de sus colaboradores de la Asesoría Jurídica, las mejores vías judiciales posibles; porque, a veces, solamente es posible acudir los Juzgados para encontrar la solución. Somos profesionales.

OS VAN A SORPRENDER las posibilidades de ÉXITO que ofrece la MEDIACIÓN: Por la experiencia con que contamos y que puede contrastarse con el alto índice de soluciones que se alcanzan por esta vía en países donde, como Estados Unidos o Alemania, se encuentra mucho más implantada.

OS ESPERAMOS!!! Creemos en ello y sabemos que os podemos ayudar.


TELÉFONO: 91 531 59 54
 
 
Consulta todas las condiciones en nuestro tlf.
La oferta incluye: Estudio y valoración del problema, puesta en contacto con la otra parte, y fijación de fecha para la primera sesión ínformativa.